Proyecto en Kpedigni, Notse (Togo)

“Colaboración con el sostenimiento de una Escuela en Notse, Togo”

Lugar: Kpedigni, Notse (Togo)

Dinero solicitado: 3.900 euros.

Responsable: Beatriz Ramiro.

Estado actual: Finalizado

 

En el año 2017 nos pidieron ayuda para material escolar y salarios para esta escuela de Notse del Togo, cuyo lema es: verdad, hermandad universal, trabajo bien hecho.

Es impresionante que en el siglo XXI un niño tenga que caminar 6 km para llegar al colegio y encima volver cargados con un bidón de agua del pozo de la escuela, que pesa hasta 20 litros, para que su familia pueda beber, cocinar, etc. En este entorno no tienen dispensario, ni servicios, ni pozos para sacar agua, por lo que utilizan el agua del río con la que conlleva de enfermedades.

Cuando vimos las necesidades de estos niños, nos comprometimos con este centro varios años a través de becas a cada alumno, por un importe de unos 30 euros/año por alumno, para que puedan   asistir a clase y puedan pagar a los maestros.

Raquel González, cooperante en África y buena conocedora de este colegio, cuando vino de vacaciones en verano nos reunimos con ella y nos contó lo que significa para estos niños y sus familias esta ayuda. Además los resultados académicos de estos alumnos están entre el 97% y el 100% de aprobados.

Cuando se escribe en papel y se aprueba desde el año 1959 el derecho universal de los niños, vemos aún con más fuerza la injusticia mundial de que haya tantos niños sufriendo en el mundo, especialmente aquellos que sufren la guerra, el hambre, no están escolarizados, etc.

“La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas. Está basada a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos. Aparte de la extensión, las principales diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio y, por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las niñas y niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma”. (Wikipedia).

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”

Plan de acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia